FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA LOCAL
a. Aprobar y modificar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y que sean propuestos por el/la Secretaria/o Local.
b. Interpretar en caso de duda los reglamentos internos aprobados por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, interpretación que tendrá el carácter obligatorio.
c. Autorizar gastos al Secretario/a Ejecutivo/a, para adquisiciones directas de bienes muebles, de acuerdo con el reglamento que para el efecto, aprobará el CCPD.
d. Elaborar y aprobar la proforma presupuestaria y el plan de inversiones que presente la Comisión de lo Económico y Planificación y el Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal.
e. Proponer reformas al Código del la Niñez y Adolescencia y a su Reglamento General y tramitarlos ante los organismos competentes, conjuntamente con el Consejo Nacional.
f. Conocer y aprobar el informe anual de las actividades del Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, los informes mensuales de actividades del Secretario/a Ejecutivo/a Local, del Secretario/a Contador/a, e informes trimestrales del Secretario/a Ejecutivo/a Local del cumplimiento de metas, avance de actividades y ejecución presupuestaria del Plan Operativo Anual aprobado.
g. Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
h. Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;
i. Denunciar ante la autoridad competente las acciones y omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde
j. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la Niñez y Adolescencia y los grupos vulnerables;
k. Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su
l. jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;
m. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;
n. Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;
o. Elaborar, proponer y aprobar su reglamento interno; y,
p. Las demás atribuciones y funciones que le concedan el Código de la Niñez y Adolescencia y su Reglamento General, las directrices del Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional, la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos del Cantón Nobol, el Reglamento Interno y los Reglamentos que dicte este Consejo.