FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 9.- Funciones del/a Presidente/a.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa la Presidencia del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y su representación legal, judicial y extrajudicial.
El Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia podrá ocasionalmente ser representado por un delegado, este delegado no tiene derecho a voto ni de asumir la dirección de las sesiones, tampoco pedir reconsideraciones a las votaciones o similares. Su participación en las sesiones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia se limitará a la observación e informante desde y hacia el Presidente.
Las funciones del/a Presidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Nobol son las siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones y actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Nobol.
b. Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento.
c. Representar legalmente al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Nobol.
d. Presidir las sesiones y actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
e. Asesorar al Concejo Municipal en materia de políticas públicas que conciernan a la Niñez y Adolescencia.
f. Dinamizar las actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
g. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
h. Representar al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, ante autoridades de organismos nacionales e internacionales.
i. Podrá delegar determinadas funciones a la Vicepresidencia o a la Secretaría Ejecutiva.
j. Las demás funciones que le sean asignadas por disposición de la Ley.