FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 9.-  Funciones del/a Presidente/a.-      Corresponde al Alcalde o Alcaldesa la Presidencia del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y su representación legal, judicial y extrajudicial.

El Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia podrá ocasionalmente ser representado por un delegado, este delegado no tiene derecho a voto ni de asumir la dirección de las sesiones, tampoco pedir reconsideraciones a las votaciones o similares. Su participación en las sesiones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia se limitará a la observación e informante desde y hacia el Presidente.

Las funciones del/a Presidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Nobol son las siguientes:

a.   Convocar y presidir las sesiones y actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Nobol.

b.  Las demás funciones que le asigne la Ley y el Reglamento. 

c.   Representar legalmente al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Nobol.

d.  Presidir las sesiones y actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

e.   Asesorar al Concejo Municipal en materia de políticas públicas que conciernan a la Niñez y Adolescencia.

f.    Dinamizar las actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

g.   Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

h.   Representar al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, ante autoridades de organismos nacionales e internacionales.

i.    Podrá delegar  determinadas funciones a la Vicepresidencia o a la Secretaría Ejecutiva.

j.    Las  demás funciones que le sean asignadas por disposición de la Ley.

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